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El Defensor Del Pueblo Estudiará La Posible Discriminación A Las Personas Con Discapacidad En Su Derecho Al Voto
Fuente: Plena Inclusión.

El Defensor del Pueblo estudiará la posible discriminación a las personas con discapacidad en su derecho al voto

Pese a que las últimas elecciones Generales, Autonómicas y Locales han pasado a la historia para 100.000 personas que han recuperado su derecho al sufragio, la Junta Electoral Central eludió cambiar del criterio que provocó la “queja por vulneración al derecho a no discriminación de las personas con discapacidad” que presentó Plena inclusión.

Fuente: Plena Inclusión.

La Oficina del Defensor del Pueblo ha admitido a trámite la queja presentada por Plena inclusión España frente a la instrucción de marzo de 2019, firmada por la Junta Electoral Central (JEC), que “discrimina” a las personas con discapacidad intelectual coincidiendo con la recuperación del derecho al voto de 100.000 personas a las que se les había incapacitado judicialmente.

La directriz de la JEC autorizaba a interventores o miembros de mesas para reseñar en el Acta de la Sesión el DNI de las personas con discapacidad que desde su interpretación no estuvieran ejerciendo su derecho al voto de forma libre, consciente y voluntaria.

En su escrito tanto al Defensor del Pueblo como a la propia JEC, Plena Inclusión España aludía a la Constitución Española, a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, para “exigir que se respetara el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”.

Fuente: Plena Inclusión.

“Nos sorprende que la respuesta que nos ha hecho llegar la JEC a la queja que le trasladamos siga sin clarificar cuáles son los criterios objetivos que determinan que una persona ejerce un voto libre, consciente y voluntario”, apunta Enrique Galván, director de esta entidad.

El escrito de la JEC remitido a Plena inclusión afirma que la Instrucción dictada va dirigida a evitar una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG referido a incidentes que afecten al orden de los locales electorales.

Comicios sin incidentes

Plena inclusión España ha rechazado que cualquier instrucción de este organismo vincule el voto de las personas con discapacidad con la producción de incidentes en los locales electorales. “De hecho, en las dos recientes citas electorales (28 de abril y 26 de mayo) no se registró en todo el Estado ni un solo incidente ligado a personas con discapacidad intelectual que estuvieran ejerciendo su derecho al voto”.

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