El 40% de los potenciales beneficiarios del IMV ya perciben un salario, es decir, que son trabajadores tan vulnerables que no llegan a las rentas mínimas establecidas. El objetivo de esta ayuda es “volver a enderezar en la medida de lo posible la barrera a la pobreza que, ahora con el coronavirus, se ha resquebrajado”.
En estos días de complejidad política, el respaldo recibido por la mayoría del arco parlamentario a la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una noticia casi sin parangón, un fuerte empujón a la inclusión social en casi todos sus ámbitos.
Se trata de una prestación mensual para las personas más vulnerables, que ya se puede solicitar a través de la Seguridad Social desde el pasado 15 de junio. En concreto, el IMV es una prestación no contributiva que pretende “asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad”, según el Real Decreto que lo establece.
El objetivo es luchar contra la pobreza y que disminuya la exclusión social. Y se define no como una finalidad en sí sino como un instrumento para paliar la ausencia de recursos.
En ese sentido, según los datos oficiales, casi el 40% de los potenciales beneficiarios del IMV ya perciben un salario. Es decir, que son trabajadores tan ‘pobres’ que no llegan a las rentas mínimas establecidas por el Gobierno para cada uno de los hogares que pueden recibir la prestación.
Al hilo, según explica el CEO de Campmany Abogados, Jorge Campmany, especialista en este ámbito y que ha escrito un artículo en el que se puede ampliar información, “es una prestación nueva con estrictos requisitos y una intención muy clara: volver a enderezar en la medida de lo posible la barrera a la pobreza que, ahora con el coronavirus, se ha resquebrajado y muchas personas han atravesado este límite por la carencia de recursos”.
En ese sentido, “el IMV conllevará una serie de ajustes, procedimiento que comenzará con la eliminación de la actual prestación del INSS por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento), respecto a la que ahora es incompatible a pesar de que se puede solicitar un IMV transitorio que la sustituya. De esta manera se intentará que no haya duplicidades, es decir, que una persona no pueda cobrar dos pensiones a las que podría acceder por el mismo motivo”.
La unidad de convivencia
Asimismo, también se califica como unidad de convivencia a una víctima de violencia de género que haya tenido que abandonar su domicilio habitual acompañad@ de sus hijos; o que haya iniciado la tramitación de su separación o divorcio.
Por último, dos o más personas de entre 23 años y 65 años que habitan en una misma vivienda, pero sin mantener entre sí una relación conyugal o de otro tipo (consanguinidad, afinidad o adopción), también formarían una unidad de convivencia. Sin contar a otros que puedan “compartir piso” con ellos, que conformarían otra unidad diferente.
Requisitos y beneficiarios
Al respecto, hay que tener en cuenta el perfil de quienes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital y las condiciones propias para poder acceder a él. Así, las personas que pueden cobrar esta prestación no contributiva son los integrantes de una unidad de convivencia; y las personas de 23 años o más -pero que no hayan cumplido los 65 años- que viven y han vivido solas al menos durante los últimos 3 años, o que compartiendo domicilio no están integradas en lo que se define como una unidad de convivencia, siempre que: no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, a no ser que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, y no formen parte de otra unidad de convivencia.
También pueden cobrar esta prestación no contributiva las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, quienes no tendrán que acreditar nada relacionado con su unidad de convivencia; quienes hayan cumplido 65 años pero vivan con menores de edad o incapacitados judicialmente; y los menores de 23 años emancipados con hijos a cargo.
“Salvo excepciones, no serán beneficiarios del IMV los usuarios de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Y, en un mismo domicilio puede haber, como máximo, dos titulares como máximo del IMV”, añade el CEO de Campmany Abogados.
Por otro lado, las condiciones que se exigen para que este tipo de perfiles puedan acceder al IMV son las siguientes: acreditar que se dispone de residencia legal y efectiva en España, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, mediante certificado de empadronamiento; ser vulnerable económicamente; haber solicitado previamente todas las pensiones a las que se pudiera tener derecho; estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE si el titular no está trabajando y es mayor de edad (o menor emancipado); sin incluir la vivienda habitual, el valor de los bienes y/o propiedades de la unidad de convivencia no debe sobrepasar los 29.905 €. O los 16.614 € si se vive solo; no ser administrador de una sociedad mercantil.
La vulnerabilidad económica
Cuánto se cobra
En lo concerniente al importe de la ayuda, la cuantía a percibir dependerá si el solicitante es un beneficiario individual, si forma parte de una unidad de convivencia, y si se trata de una familia monoparental o no (un solo progenitor con niños). En el caso de una persona beneficiaria individual, la mensualidad de su IMV ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijado en la los presupuestos generales del Estado, dividido entre doce: 461,53 € al mes. Dicha cantidad se incrementará un 30% por cada miembro adicional cuando exista una unidad de convivencia, a partir del segundo, hasta un máximo del 220% respecto a las pensiones no contributivas.
No obstante, la Seguridad Social ha desarrollado un simulador del Ingreso Mínimo Vital donde se puede hacer un cálculo exacto de la cuantía de esta ayuda.