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El Tribunal Supremo falla a favor de la discapacidad

El alto tribunal “obliga al Gobierno del Estado a aprobar cuanto antes la norma reglamentaria que fije las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad”, según CERMI.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y “ha obligado al Gobierno del Estado a aprobar cuanto antes la norma reglamentaria que fije las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad”.

De esta forma, el Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CERMI Estatal, en el que denunciaba el incumplimiento por parte del Estado de aprobar este reglamento, un mandato recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Disposición final tercera.

Dicho real decreto establecía un plazo de dos años para aprobar un reglamento que recogiera las condiciones de accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público, un margen temporal que concluyó en diciembre del año 2015 y “que ha sido ya ampliamente superado”.

Antes del recurso, el CERMI denunció públicamente la “inacción” del Gobierno, instándolo en varias ocasiones a aprobar el reglamento, una demanda que no fue atendida.

Asimismo, el fallo judicial recuerda que el real decreto de 2013 refuerza exigencias legales que ya existían con anterioridad, al tiempo que resalta que el artículo 49 de la Constitución Española recoge la obligación legal a los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Según CERMI, El pronunciamiento del Supremo destaca también que “es clara la intención del Legislador en 2013 al aprobar la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que por ejemplo, una de sus frases es que existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos”.

En esa línea, esta entidad “exige que se apruebe cuanto antes el reglamento que exige la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, algo que debería ser una prioridad no solo por este pronunciamiento judicial, sino porque la accesibilidad universal es un aspecto esencial para que las personas con discapacidad puedan acceder al ejercicio de derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía”.

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