Solo en el 31% de los procedimientos judiciales se tiene en cuenta la discapacidad intelectual de la persona juzgada, según un estudio de Plena Inclusión España sobre la situación de las personas con discapacidad intelectual reclusas o exreclusas en nuestro país.
Como ya les contamos en Vidas Insuperables, ni la Ley Orgánica Penitenciaria ni el Reglamento que la desarrolla, tanto por la época en que surgieron, como por la visión y el marco conceptual que los inspira, tienen en cuenta la dimensión inclusiva de las personas con discapacidad, según Patricia Cuenca, Doctora en Derecho e investigadora del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid.
Tras la investigación jurídica publicada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ahora también sabemos que previamente a la comisión del delito, solo un 51% de las personas con discapacidad intelectual privadas de libertad contaban con un certificado que acreditara su discapacidad, “lo que significa que han pasado desapercibidas para todos los sistemas de protección: sanitario, educativo, social, etc”.
El estudio evidencia, por un lado, que estas personas proceden en gran medida de entornos de exclusión y junto a su discapacidad intelectual tienen problemas de salud mental o conducta y situaciones de drogodependencia, lo que origina unas necesidades de apoyo extensas y complejas.
Pese a ello, según esta entidad, el actual sistema adolece de procesos específicos de prevención del delito para estas personas, así como de acompañamiento y apoyo durante el procedimiento judicial, el cumplimiento de la pena (con las adaptaciones que son necesarias), y los procesos de reinserción y retorno a la comunidad.
Entre los resultados del estudio destaca que únicamente en el 31% de los procedimientos judiciales que implican a personas con discapacidad intelectual tienen en cuenta esta circunstancia durante el juicio, lo que deja a estas personas en situación de indefensión.
Los centros de menores, un factor de riesgo
Además, la estancia previa en un centro de menores es un factor de riesgo para la comisión de delitos en la edad adulta, y el 86% de estas personas no han tenido contacto alguno con el movimiento asociativo de la discapacidad antes de ingresar en prisión.
Un 53,9% de las personas entrevistadas son drogodependientes y ello ha tenido relación directa con la comisión del delito, pero sólo el 27,1% de ellos accede a tratamientos de deshabituación.
Asimismo, el 89% de las condenas a personas con discapacidad intelectual consisten en penas privativas de libertad y el 8% corresponden a medidas de seguridad (privativas y no privativas de libertad).
El 94% de las personas entrevistadas cumplen su condena en centros penitenciarios, pero sólo en el 3% de los casos se suspenden o sustituyen las penas, “a pesar de que el medio penitenciario es el menos adecuado para la rehabilitación de estas personas”.
Más de la mitad, jamás ha pedido un permiso
Además, solo accede a formación para el empleo un 16’3% de las personas entrevistadas cuando este apoyo resulta fundamental en el proceso de reinserción social. En ese sentido, “el contacto con las organizaciones de Plena inclusión es un factor que reduce la reincidencia”.
Para Plena inclusión, “los resultados de este informe revelan una gravísima repetición de errores y fallos en el sistema judicial español, que vulneran los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito penitenciario, derechos que deberían estar garantizados por mandato de la Convención de Naciones Unidas que firmó en 2008 el Estado español”.
Un ‘salto al vacío’
Inés de Araoz, responsable del Departamento Jurídico de Plena inclusión y una de las autoras del informe, asegura que “las personas con discapacidad intelectual reclusas o exreclusas se convierten en invisibles para el sistema judicial al no contar con los apoyos necesarios que les faciliten comprender los riesgos y consecuencias de sus actos”.
“Estas personas se enfrentan a experiencias de ‘salto al vacío’, tanto cuando han sido privadas de su libertad como al abandonar los centros penitenciarios, que les abocan a un alto porcentaje de fracaso en el proceso de reinserción social”, añade De Araoz.