Tras la reforma de la Ley del Tribunal del Jurado, FIAPAS pide la instalación de medidas de accesibilidad para las personas sordas, como el bucle magnético o el subtitulado.
Tras la reforma de la Ley del Tribunal del Jurado que entró en vigor el pasado mes de febrero, por la que las personas con discapacidad pueden y formar parte de un jurado popular, la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) quiere dar un paso más allá en la accesibilidad judicial.
Esta entidad asegura que para que las personas con sordera “puedan ejercer su derecho y deber ciudadano es preciso contar con los necesarios recursos de apoyo a la audición y a la comunicación oral”.
En el caso de las personas con sordera usuarias de prótesis auditivas (audífonos e implantes), FIAPAS recuerda que es preciso poner a su disposición la instalación eventual de bucles magnéticos que permite que la persona sorda, a través de su prótesis, oiga directamente a quien esté hablando en la sala. Asimismo, para esta entidad, es necesario poder disponer de subtitulado en directo y materiales audiovisuales subtitulados.
En este sentido, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo y presidente de la Fundación Sálvora, Jacinto Lareo, ha elaborado un informe en el que propone soluciones técnicas para adaptar las salas de juicio y hacerlas accesibles a los miembros del Jurado con discapacidad, recomendando, entre otras iniciativas, la instalación en la sala de un bucle magnético.
FIAPAS subraya que estos recursos deben solicitarse en el cuestionario que se recibe junto a la citación para ser miembro del Jurado y en el que se debe hacer constar, además, aquellas circunstancias personales asociadas a situación de discapacidad que sean relevantes para el ejercicio de esta función.
El profesor también propone que los profesionales de los tribunales reciban formación sobre cómo transmitir la información sobre derechos y deberes a los miembros del Jurado con discapacidad para facilitar el ejercicio de su deber ciudadano.
Por otro lado, FIAPAS recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 127, establece que las personas sordas investigadas o acusadas en un proceso penal también pueden contar con los medios de apoyo a la comunicación oral necesarios para acceder a la información durante toda la actuación judicial.