Conoce qué es la curetela, autocuretela y otras novedades jurídicas para las personas con discapacidad intelectual
Down Madrid forma en materia jurídica a las familias de personas con discapacidad intelectual. Se han abordado temas como la reforma del código civil y la Ley de enjuiciamiento en materia de capacidad jurídica, los conflictos parentales y el testamento.
En los últimos años se han producido muchos cambios en la legislación relacionada con las personas con discapacidad. En ese contexto, Down Madrid ha organizado la octava edición de las ‘Jornadas Jurídicas’ en el auditorio de la escuela de negocios ESADE, con el objetivo de formar en materia jurídica a las familias que así lo requieren y atender sus principales preocupaciones y necesidades.
En la cita, expertos juristas como la abogada especializada en discapacidad intelectual, María José Ruano Barroso; el abogado especialista en el ámbito de la discapacidad , mecanismos de apoyo en materia civil, familias y sucesiones, José Luis Castro-Girona Martínez y el notario especialista en temas de sucesión en personas con discapacidad intelectual Manuel Lora-Tamayo Villacieros, han abordado temas como la reforma del código civil y la Ley de enjuiciamiento en materia de capacidad jurídica, los conflictos parentales y el testamento.
El presidente del patronato de Down Madrid, Ignacio Egea Krauel ha manifestado que desde la entidad se pretende dar apoyo a las familias en todos los ámbitos de la vida, y en cada momento.
En este marco, la abogada María José Ruano Barroso ha ahondado en la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor en el mes de septiembre con la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Esta norma adecúa el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la igualdad y no discriminación en cuanto a la capacidad jurídica para este colectivo. Dicha legislación trae consigo múltiples cambios que afectan a las personas con discapacidad que ya habían modificado su capacidad de obrar y a aquellas que iniciarán el proceso cuando alcancen la mayoría de edad, por lo que es un tema “esencial” para las familias.
Obrar en igualdad y curetela
La letrada ha explicado que esta convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para que puedan obrar en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida. Así, ha dicho, se pasa de un sistema basado en la sustitución y representación, con figuras como la tutela o la patria potestad, a otro en el que el eje fundamental es el respecto a la voluntad, deseos y las preferencias de las personas con discapacidad, que serán las encargadas de tomar sus propias decisiones con los apoyos necesarios.
En este sentido, ha recalcado que ese apoyo, denominado curatela, tendrá que ser de carácter asistencial y solo será posible atribuir a esa persona de apoyo funciones de representación en casos que precisen una intensidad de apoyo extensa. Asimismo, ha subrayado que se establece la necesaria revisión periódica de las medidas de apoyo establecidas.
Autocuretela
Por su parte, el abogado especialista en el ámbito de la discapacidad, mecanismos de apoyo en materia civil, familias y sucesiones, José Luis Castro-Girona Martínez, ha aclarado que las personas que ya tienen modificada su capacidad, podrán solicitar la revisión de las medidas establecidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Al respecto, este experto ha destacado que otra forma de manifestar la autonomía individual es la autocuratela, que consiste en decidir sobre el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para ejercer las funciones de apoyo.
Este especialista ha incidido en el concepto de patria potestad, que corresponde a ambos progenitores por regla general, aunque varía en determinados supuestos y en cómo abordar la guarda y custodia en caso de separación, regulando aspectos como el derecho a las visitas o el uso y disposición de la vivienda familiar.
Cambios en la contratación
También ha aclarado los cambios en el ámbito de la contratación, en el que se elimina la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, presumiendo la plena capacidad y en los ámbitos de la responsabilidad civil extracontractual y de la responsabilidad derivada del delito. Ha añadido que esta nueva ley elimina la posibilidad de esterilización forzosa.
Hacer testamento
Otro de los asuntos puestos sobre la mesa y una de las grandes preocupaciones de los padres es la pregunta que muchos de ellos se hacen sobre el futuro de sus hijos cuando ellos no estén. Así, el notario Manuel Lora-Tamayo Villacieros ha tratado la opción de poder hacer un testamento, ya que la entrada en vigor de la Ley 8/2021 también afecta a la forma en la que se formaliza esta figura.
En relación a esto, este notario ha destacado que en la nueva legislación española en materia de discapacidad prima la dignidad de la persona con discapacidad y así la posibilidad de que éstas puedan realizar un testamento por sí mismas y la prohibición de que alguien pueda hacerlo por ellas.
Para ello, ha explicado, se tendrá en cuenta la capacidad mental de cada persona, es decir, si entienden la información, si la retienen o si la integran en el proceso de toma de decisiones, así como las ayudas con las que puede contar para hacerlo, como el notario, las personas de apoyo o la utilización de sistemas alternativos de comunicación para evitar en cualquier caso posibles influencias indebidas.
Proteger los derechos
Por otro lado, ha abordado la necesidad de que las familias con hijos con discapacidad realicen un testamento para proteger precisamente sus derechos, siempre teniendo en cuenta sus necesidades y valorando cuáles son las mejores opciones para ellos.