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Nuevas Garantías Y Servicios Farmacéuticos Para Los Madrileños

Nuevas garantías y servicios farmacéuticos para los madrileños

La Ley de Farmacia de Madrid potencia el papel asistencial del farmacéutico en el seguimiento farmacoterapéutico de pacientes agudos, crónicos, polimedicados o dependientes y refuerza la colaboración con el sistema de salud.

La Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, una norma que sustituye a la vigente de 1998 y que refuerza el papel sanitario y social del farmacéutico e incorpora grandes novedades en la atención farmacéutica que reciben los ciudadanos.

El presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Manuel Martínez del Peral, ha expresado la satisfacción del colectivo de farmacéuticos por la aprobación de “una ley de futuro que cuenta con el consenso profesional, responde a las demandas de los ciudadanos e impulsa el rol asistencial del farmacéutico y su colaboración con el sistema sanitario”.

“La nueva Ley de Farmacia estrecha nuestra relación con los ciudadanos al regular servicios que nos van a permitir atender necesidades de la población, especialmente la más vulnerable; al mismo tiempo, abre nuevas vías de colaboración con el sistema de salud para trabajar en el seguimiento farmacoterapéutico, el cumplimiento de los tratamientos, la indicación de medicamentos que no requieren receta médica, la prevención o en áreas tan importantes para la salud como la nutrición y la dietética”, resalta Martínez del Peral.

El presidente del Colegio considera, además, que el nuevo texto “ofrece seguridad jurídica para avanzar en el ámbito de la farmacia asistencial y consolida el modelo de farmacia, uno de los grandes pilares de nuestra sanidad, como se demostró durante la pandemia, especialmente en los municipios más pequeños de la región”.

La nueva norma valora y define la dispensación como “acto profesional asistencial”, amplía las funciones de las oficinas de farmacia y el rol sociosanitario de los farmacéuticos en la prevención de enfermedades, la promoción de hábitos de vida saludables o en el seguimiento farmacoterapéutico, según el tipo de pacientes que necesiten este servicio, tanto crónicos como agudos, polimedicados y dependientes.

Incorpora, además, la “indicación farmacéutica” de medicamentos que no requieren prescripción médica, la revisión y conciliación de medicamentos, la participación en estudios epidemiológicos o la actuación coordinada con las estructuras asistenciales, entre otros servicios regulados que podrán prestar los farmacéuticos.

Pionera

Es la primera vez que una ley recoge el concepto de indicación farmacéutica, que supone un avance en la actividad profesional y el reconocimiento del farmacéutico como profesional experto en el uso de los medicamentos.

El nuevo marco jurídico aborda también las funciones de los Servicios de farmacia, así como de los farmacéuticos que trabajan en Farmacia Hospitalaria y en Atención Primaria, siempre con el objetivo de promover la coordinación y la colaboración entre servicios, profesionales sanitarios y niveles asistenciales. Este trabajo en equipo se potenciará con el acceso por parte del farmacéutico de oficina de farmacia a la Hoja de medicación del paciente, que permitirá reforzar la comunicación y la colaboración, con la finalidad de asegurar la máxima calidad de la prestación farmacéutica y el buen uso de los medicamentos y productos sanitarios.

La ley propicia la extensión de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para reforzar el cumplimiento de los tratamientos, su efectividad y seguridad. Esta actuación profesional, especialmente indicada para pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, sólo podrá realizarse en la oficina de farmacia y a los pacientes que lo soliciten.

Atención domiciliaria

Entre las novedades del articulado aprobado por la Asamblea de Madrid figura la regulación, por primera vez, de la atención farmacéutica domiciliaria. El nuevo servicio farmacéutico “de entrega informada en el domicilio de los usuarios” avanza en las garantías de acceso seguro a los tratamientos y uso correcto de los medicamentos.

Dirigido exclusivamente a las personas en “situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección”, este servicio profesional lo realizará un farmacéutico de la oficina de farmacia. La nueva prestación, que brinda mayor autonomía, seguridad y calidad de vida a un segmento de la población dependiente en la Comunidad de Madrid, requerirá de un desarrollo reglamentario para ser efectiva, donde la zona básica de salud y la proximidad a los pacientes deberán ser las bases de la planificación.

Nutrición y dietética

En la línea de reforzar el reconocimiento como establecimiento sanitario, la norma amplía las secciones de las oficinas de farmacia. A las ya existentes de Óptica, Audioprótesis, Ortopedia y Análisis clínicos se añade Nutrición y dietética. Además de mejorar el servicio a la población, las farmacias podrán generar nuevo empleo al contratar profesionales sanitarios (farmacéuticos o no, siempre que sean titulados y colegiados) para el desarrollo de actividad de las nuevas secciones, que tendrán, al menos, “el horario mínimo u ordinario de la oficina de farmacia”. Esto abre nuevas oportunidades de desarrollo profesional para los farmacéuticos adjuntos.

La experiencia reciente vivida durante la pandemia se incorpora también al texto al regular la actuación farmacéutica en situaciones de emergencia sanitaria y el régimen de colaboración profesional con el Servicio Madrileño de Salud.

Todas las oficinas de farmacia abiertas en la región tendrán que cumplir un horario mínimo de 40 horas semanales, que se podrá ampliar hasta un máximo de 24 horas. La nueva regulación flexibiliza así los horarios de apertura para adecuarlos a la demanda de la población y sustituye el actual sistema de módulos horarios. Se establece una excepción para las farmacias rurales abiertas en municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud, al rebajarse su horario a 35 horas semanales.

Otra novedad de interés es que los hospitales privados de menos de menos de 100 camas que no tengan servicio de farmacia propio podrán disponer de un depósito vinculado a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.

La nueva planificación de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid fija un nuevo módulo de población de 3.000 habitantes para autorizar una nueva oficina de farmacia, con el fin de garantizar una ratio de población más racional, e introduce nuevos criterios de autorización, como la actividad desarrollada en las farmacias de viabilidad económica comprometida (VEC) o en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes.

También prioriza los traslados en la autorización de nuevas oficinas de farmacia, a través de un concurso de traslados en el que podrán participar las farmacias interesadas abiertas en la región, favoreciendo así la movilidad en toda la Comunidad de Madrid y la posibilidad de iniciar una nueva actividad en otra localidad madrileña.

El modelo de farmacia sometido a planificación sanitaria y regulado como un establecimiento sanitario privado de interés público sale así reforzado con los cambios introducidos en la nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid.

“Buena noticia”

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid considera que la nueva Ley de Farmacia “es una buena noticia para todos los ciudadanos, ya que ofrece nuevas garantías en el uso de los medicamentos y también mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos, al potenciar el papel sociosanitario de una profesión que está al servicio de la sociedad madrileña”. La norma, añade el Colegio, otorga mayor estabilidad al modelo de farmacia y permite crecer a la farmacia madrileña.

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